Artículo 27. Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 27 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de los agentes de cooperación para la formación de expertos en cooperación para el desarrollo, estableciendo convenios, garantizando convocatorias públicas y salvaguardando la igualdad de oportunidades.
Asimismo, fomentará la investigación sobre cooperación y su aplicación a los proyectos y acciones recogidos en esta Ley.