Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.
Artículo 26 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra Entidad o agente social que actúe en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.