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Ley Vigente

Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.

Artículo 26 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra Entidad o agente social que actúe en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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