Artículo 25. Agentes de la cooperación.
Artículo 25 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación los siguientes:
a) Gobierno de La Rioja.
b) Entidades Locales de La Rioja.
c) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
d) Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos.
e) Otras Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.