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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Ayudas y subvenciones a proyectos.

Artículo 24 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja puede financiar mediante ayudas o subvenciones directas los programas y proyectos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los Planes Anuales en este ámbito.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja también puede financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios de colaboración con las Administraciones y las Instituciones de los lugares donde convenga según la planificación de cooperación del Plan Director y de los Planes Anuales.

3. El Gobierno de La Rioja establecerá las condiciones y el régimen jurídico aplicables que garanticen la correcta utilización de las ayudas y el carácter no lucrativo de las acciones de cooperación.

4. Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos destinados a cooperación para el desarrollo se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.

En el caso de la ayuda humanitaria y ayuda de emergencia, se abonarán en todo caso con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.

5. Todos los agentes de cooperación velarán para que los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de La Rioja estén siempre adscritos a fines sociales en beneficio de los destinatarios últimos de la cooperación.

6. Las ayudas y subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual.

7. El Gobierno de La Rioja podrá habilitar nuevas fórmulas de justificación del gasto, como las auditorías de los proyectos, al objeto de facilitar la tarea administrativa de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-991.

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