Artículo 23. Otros recursos.
Artículo 23 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación para el desarrollo.