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Ley Vigente

Artículo 23. Otros recursos.

Artículo 23 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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