Artículo 29. Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja.
Artículo 29 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
Se crea el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja en el cual se pueden inscribir todas las Entidades definidas en el artículo anterior, que tengan sede social o delegación permanente en La Rioja. Este Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su funcionamiento.