Artículo 28. Comisión mixta de coordinación de las Administraciones.
Artículo 28 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
1. Con el fin de analizar las potencialidades derivadas del desarrollo de la Sociedad de la Información de las Illes Balears, así como del establecimiento del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y de las actividades de servicios relacionados con el sector de la aeronáutica, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Esta Comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en estas materias.