Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos.
Artículo 27 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
1. Las áreas aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el transporte aéreo:
a) Reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves.
b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones, personal técnico y auxiliar de vuelo.
c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores.
2. Estas áreas se ubicarán, en su caso, en las que se determinen reglamentariamente. A este efecto, la ubicación definitiva se establecerá mediante Decreto del Gobierno balear, previo informe del Ministerio de Fomento.