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Ley Vigente

Artículo 27. Áreas de servicios aeronáuticos.

Artículo 27 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

1. Las áreas aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el transporte aéreo:

a) Reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves.

b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones, personal técnico y auxiliar de vuelo.

c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores.

2. Estas áreas se ubicarán, en su caso, en las que se determinen reglamentariamente. A este efecto, la ubicación definitiva se establecerá mediante Decreto del Gobierno balear, previo informe del Ministerio de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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