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Ley Vigente

Artículo 28. Contenido.

Artículo 28 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. Toda queja presentada deberá especificar, como mínimo:

a) Los datos personales que permitan identificar a quien la formula, así como su domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, de quien ejerza debidamente su representación.

b) Una descripción de los hechos que motivan la queja.

c) La administración pública y, en su caso, el departamento, autoridad, dependencia administrativa, órgano estatutario o entidad cuya actuación o inactividad ha originado la presentación de la queja.

2. Las quejas deberán ir acompañadas de cuanta información o documentación adicional que se considere necesaria u oportuna con el fin de facilitar la correcta interpretación de su objeto y finalidad en cualquier soporte legalmente admitido.

3. La fecha de presentación de la queja deberá quedar acreditada en todos los casos, sea cual sea el medio de presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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