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Ley Vigente

Artículo 28. Extremadura como marca turística.

Artículo 28 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior del Destino Extremadura como marca turística global y de calidad que integra y respeta las demás marcas turísticas extremeñas.

2. La Administración de la Junta de Extremadura promocionará la imagen del Destino Extremadura como marca turística en los mercados que considere adecuados, reflejando la pluralidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por las entidades locales extremeñas.

4. Será obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas financiadas con fondos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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