Artículo 27. Actuaciones promocionales.
Artículo 27 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Las actuaciones promocionales comprenderán:
a) El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura.
b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.
c) Organización y participación en jornadas de comercialización.
d) Elaboración de material promocional y publicitario.
e) La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística.
f) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa.
g) Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.