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Ley Vigente

Artículo 26. Objetivos de la Promoción Turística.

Artículo 26 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Son objetivos de la Promoción Turística:

a) El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos turísticos extremeños, basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

b) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para las personas usuarias, así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

c) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos extremeños en los mercados exteriores, mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) La coordinación de las actividades promocionales con el Plan de Turismo de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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