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Ley Derogada

Artículo 28. Cese del Farmacéutico adjunto, sustituto y regente.

Artículo 28 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cese del Farmacéutico adjunto, sustituto y regente vendrá dado por la rescisión del contrato laboral por cualquiera de las partes contratantes, de acuerdo con la legislación laboral.

2. El Farmacéutico cesante y el Director técnico farmacéutico presentarán en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la documentación requerida para proceder a la baja.

En el caso de cese del Farmacéutico regente, éste será comunicado inmediatamente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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