Artículo 27. Requisitos para el nombramiento del personal técnico de la oficina de farmacia.
Artículo 27 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Farmacéuticos regente, sustitutos y adjuntos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de licenciado en Farmacia o el justificante del abono de las tasas correspondientes en la fecha del nombramiento.
b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.