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Ley Derogada

Artículo 27. Requisitos para el nombramiento del personal técnico de la oficina de farmacia.

Artículo 27 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Farmacéuticos regente, sustitutos y adjuntos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de licenciado en Farmacia o el justificante del abono de las tasas correspondientes en la fecha del nombramiento.

b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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