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Ley Vigente

Artículo 28. Otras infraestructuras de excelencia.

Artículo 28 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. En atención a la cantidad de recursos humanos especializados comprometidos, a su carácter de centros de referencia para la investigación regional o supra-regional, o por el volumen de inversión acumulado en las mismas, se podrán incorporar al Sistema Aragonés de I+D+i otras infraestructuras de acuerdo con el procedimiento que se establezca para su inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Su gestión podrá realizarse a través de convenios o acuerdos formalizados entre los organismos y entidades interesadas, en los que se establecerá su uso compartido respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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