Artículo 27. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
Artículo 27 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares que están incluidas en el «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares» forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de la incorporación en dicho mapa de nuevas infraestructuras que pertenezcan, sean gestionadas o participadas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El uso y explotación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares por parte de la comunidad científica podrá realizarse mediante la firma de los correspondientes convenios o protocolos que se establezcan al efecto, respetando lo regulado en el correspondiente protocolo de acceso público que establezca el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura.
En todo caso, se respetará el régimen de uso en atención a la titularidad pública de dichas infraestructuras teniendo en cuenta la normativa patrimonial aplicable a las administraciones públicas y sus organismos y entidades.