Artículo 28. Formación de formadores.
Artículo 28 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los formadores tendrán la formación inicial científica y técnica necesaria para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.
2. Las administraciones y organismos responsables de los distintos programas fomentarán el perfeccionamiento científico y técnico del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.
3. El Plan General de Educación Permanente de Aragón fomentará e impulsará el perfeccionamiento didáctico-pedagógico y científico-técnico de los formadores, a través de distintos programas.