Artículo 27. Evaluación.
Artículo 27 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La evaluación se realizará de forma sistemática y con participación de todos los sectores interesados, a través de los mecanismos previstos para este fin y de los que establezca el Plan General de Educación Permanente.
2. La evaluación comprenderá el proceso de aprendizaje de los sujetos de formación y el desarrollo del proceso de enseñanza e incorporará los resultados de la investigación para alcanzar los fines establecidos.