Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos y se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por la presente Ley y las disposiciones que la desplieguen; por los Reglamentos específicos y las demás normas dictadas por los Ayuntamientos, y por la legislación vigente del Régimen Local y de la Función Pública de Cataluña.