Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Corresponde al Jefe del Cuerpo:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas, para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del Alcalde o del cargo en quien éste delegue.
d) Informar al Alcalde, o al cargo en quien éste delegue, del funcionamiento del servicio.
e) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la reglamentación municipal del Cuerpo.