Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El Jefe del Cuerpo de la Policía local, bajo el mando del Alcalde, o de la persona en quien éste delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo.
2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades.
3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.