Artículo 28. Recursos financieros.
Artículo 28 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. La administración titular garantizará que se ejecutan adecuadamente los planes directores sectoriales y los planes especiales de caminos, mediante los estudios económicos y financieros correspondientes. En este sentido los planes directores y los planes especiales contendrán programas específicos de financiación en los que se concretará la aportación de cada administración, consejo y ayuntamientos, para la conservación y mantenimiento de los caminos.
2. Los recursos necesarios para ejecutar los planes directores sectoriales y los planes especiales de caminos, pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros organismos públicos o privados, recursos de las entidades locales, operaciones de crédito y contribuciones especiales o tasas.