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Ley Vigente

Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias.

Artículo 29 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

Pueden constituirse asociaciones de personas usuarias o grupos de voluntariado para colaborar en el mantenimiento de los caminos, siempre que no implique una limitación de su uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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