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Ley Vigente

Artículo 27. Declaración de utilidad pública.

Artículo 27 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes directores sectoriales y de los planes especiales de caminos lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta.

2. Alternativamente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales de caminos también puede derivar de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, de convenios de colaboración u otros mecanismos válidos en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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