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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los Consejos Insulares de Aguas impulsarán la constitución de Mancomunidades de municipios, consorcios o entidades análogas, en orden a la mejor gestión o máxima protección del recurso singularmente en lo referente al abastecimiento y saneamiento de las poblaciones.

2. El otorgamiento de concesiones, la aprobación de auxilios económicos para abastecimiento y saneamiento y la autorización de instalaciones de producción industrial podrán estar condicionadas a la constitución de tales entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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