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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los Planes Hidrológicos, que tendrán por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo insular y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

2. La planificación hidrológica de Canarias se realizará a través de los siguientes instrumentos:

a) El Plan Hidrológico de Canarias.

b) Los Planes Hidrológicos Insulares.

c) Los Planes Hidrológicos Parciales y Especiales.

d) Las actuaciones hidrológicas.

3. Todos los instrumentos de planificación hidrológica estarán debidamente coordinados con las demás planificaciones territoriales especiales y sectoriales, y deberán ir precedidos de una Memoria estudios económicos, sociales, técnicos y financieros que justifiquen su existencia y faciliten su realización.

Los planes irán acompañados de una o varias ordenanzas reguladoras de los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y técnicos que sean necesarios para su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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