Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. Se reconoce a todos los titulares de derechos y usuarios de aguas, individual y colectivamente, el derecho a participar en la gestión pública del agua.
2. El cauce ordinario de esta participación serán los Consejos Insulares de Aguas y, en su caso, las Juntas Comarcales y las Comisiones Sectoriales que se creen en desarrollo de la presente Ley.
3. El Gobierno habilitará reglamentariamente mecanismos para que los interesados y las organizaciones sociales, científicas o de opinión puedan conocer y aportar sugerencias sobre los trabajos de la planificación hidrológica.