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Ley Vigente

Artículo 28. Gastos por inmovilización del vehículo.

Artículo 28 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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