Artículo 28. Gastos por inmovilización del vehículo.
Artículo 28 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida.