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Ley Vigente

Artículo 27. Procedimientos de recaudación y embargo.

Artículo 27 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la potestad de autoorganización municipal, la competencia para la iniciación, tramitación y resolución de procedimientos de recaudación ejecutiva de las sanciones de circulación corresponderá a los órganos municipales competentes.

2. La tramitación de los procedimientos de recaudación ejecutiva se realizará de conformidad con las normas generales de aplicación. Se exceptúa de estas reglas, el orden a observar en el embargo de bienes del deudor, supuesto en el que inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de depósito, se podrá proceder al embargo del vehículo con el que se haya cometido la infracción objeto de la sanción, sin perjuicio de seguir después el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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