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Ley Vigente

Artículo 28. Eliminación de barreras en el transporte.

Artículo 28 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.

Texto consolidado

1. Los vehículos de transporte público interurbano de viajeros cuya autorización dependa de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, deberán adaptarse progresivamente, en el plazo máximo de diez años, a los criterios de accesibilidad establecidos en la presente Ley.

2. En el plazo de un año los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, elaborarán Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público urbano colectivo de viajeros. Dichos programas deberán contener un estudio de necesidades de eliminación de barreras, el orden de prioridades con que se ejecutará, y los plazos para su realización, que no podrá superar los diez años.

3. Las estaciones de transporte público de viajeros deberán adaptarse progresivamente a lo dispuesto en la presente Ley. Los proyectos de reestructuración, adaptación, reforma o rehabilitación de las estaciones de transporte público, se atendrán a los criterios de accesibilidad establecidos en el artículo 19 de esta Ley, y su plazo máximo será de diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-14.

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