Artículo 27. Barreras arquitectónicas en las viviendas.
Artículo 27 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.
Texto consolidado
Los propietarios, arrendatarios y usuarios en general de viviendas habitadas por personas con movilidad reducida, podrán adaptarlas para su uso y exigir el cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de asumir los costes económicos de las obras necesarias, de acuerdo con la legislación vigente.