Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, y sus disposiciones se aplicarán, por primera vez, a las rentas obtenidas a partir del 1 de enero siguiente a su entrada en vigor.
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