Artículo 29. Denuncia.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo, al menos, con seis meses de antelación a la terminación de cada año civil posterior al año tercero siguiente a aquél de la ratificación. En este caso, el Convenio se aplicará por última vez a las rentas obtenidas antes del 1 de enero siguiente a la denuncia.