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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.

Artículo 27 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982. · BOE-A-1987-5470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los Agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-14.

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