Artículo 28. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado; los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El presente Convenio entrara en vigor el día 30, a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicaran:
a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del día de la entrada en vigor.
b) A los otros impuestos establecidos sobre las rentas de periodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero del año de la entrada en vigor.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio.