Artículo 27. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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