Artículo 28. Medidas en el ámbito de las subvenciones en materia de servicios sociales.
Artículo 28 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se habilita al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar la cobertura de los servicios esenciales para atender las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
2. La atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
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