El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 29. Prestaciones básicas de servicios sociales de las Entidades Locales.

Artículo 29 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072

Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de este Decreto-ley, se considerarán prestaciones básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales las enumeradas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Serán gastos financiables con el importe de su superávit correspondiente a 2019 y los recursos del Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, respecto a las prestaciones básicas de servicios sociales señaladas en el apartado anterior, las relativas a los nombramientos de funcionarios y contrataciones laborales necesarias para su desarrollo y las derivadas de la ejecución de los proyectos incluidos en las mismas que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

3. El crédito a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se transferirá directamente a las Entidades Locales, sin que requiera de la formalización de convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

Más artículos de Decreto-ley 1/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 1/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.