Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 27 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan el presente Decreto ley, se declara servicio esencial mínimo cuya continuidad debe garantizarse, cualquiera que sea la Administración pública competente para su prestación, el servicio de ayuda a domicilio, tanto como servicio social general, como servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes.
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