Artículo 28. Período impositivo.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, el período impositivo coincide con el año natural.
2. Si la autorización de apertura o de ampliación se produjese con posterioridad al día 1 de enero, el período impositivo se computará desde la fecha de dicha autorización hasta el último día del año. En caso de clausura del establecimiento, el período impositivo comprenderá desde el primer día del año hasta la fecha de cierre.