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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27. Devengo.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Salvo apertura del establecimiento en el período impositivo, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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