Artículo 28.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. La adscripción con carácter exclusivo de determinados puestos a personal funcionario de un cuerpo concreto únicamente se podrá realizar cuando derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de las funciones asignadas al mismo para su desempeño. Será acordada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública.