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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. Las consellerías remitirán a la consellería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:

a) Órgano o dependencia al que se adscribe.

b) Denominación, tipo y sistema de provisión.

c) Nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos a desempeñar por el personal laboral.

d) Requisitos exigidos para su desempeño.

2. Los puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos de carácter administrativo serán desempeñados por personal funcionario público.

Se exceptúan de la regla anterior y podrán ser desempeñados por personal laboral:

a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos en los que sus actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los puestos en los que sus actividades sean propias de oficios.

c) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de personal funcionario en los que las personas integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

d) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, y artes gráficas, así como los puestos de las áreas de expresión artística.

e) Los puestos de trabajo de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, excepto aquellos que impliquen ejercicio de la autoridad, inspección o control correspondiente a la consellería a la que estén adscritos, que se reservan al personal funcionario.

f) Los de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia.

3. Dichas relaciones serán públicas, y tanto en su elaboración como en las modificaciones posteriores deberán ser sometidas a informe de los correspondientes órganos de representación de las empleadas y empleados públicos, exclusivamente cuando supongan modificación de las condiciones de trabajo de este personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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