Artículo 28. Tipos.
Artículo 28 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá conforme a los tipos consignados en las siguientes tarifas:
Pesetas
Tarifa 1.ª Concesiones y autorizaciones en materia de propiedad industrial.
a)
Titulos de concesiones mineras
500,00
b)
(Derogado)
c)
(Derogado)
d)
(Derogado)
e)
(Derogado)
Tarifa 2.ª Concesiones y autorizaciones en materia de navegación marítima y aérea
a)
Patentes de navegación
350,00
b)
(Derogado)
c)
(Derogado)
d)
(Derogado)
Tarifa 3.ª Registro de especialidades farmacéuticas.
a)
Autorizaciones de apertura y transferencia de laboratorios:
De laboratorios individuales
500,00
De laboratorios colectivos
1.000,00
b)
Registro y transferencia de especialidades:
De autor español, cada una
500,00
De autor extranjero, cada una
1.000,00
Informes o certificados expedidos a favor del interesado
100,00
c)
Toma de razón de los nombramientos de los farmacéuticos que dirijan los laboratorios de especialidades o que legitimen éstas cuando sean extranjeros..
100,00
d)
Por derechos de certificado y autorización para la preparación y venta cuando la especialidad se autorice
100,00
Se derogan las letras b) a d) de la Tarifa 2ª por la disposición derogatoria única de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053.
Se derogan las letras b) a e) de la Tarifa 1ª por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..