Artículo 27. Sujetos pasivos.
Artículo 27 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-06.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o registros que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»..