Artículo 278. Devengo y pago.
Artículo 278 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará con carácter anual por las actuaciones practicadas de oficio en el marco del control ordinario de los servicios sanitarios oficiales, procediéndose a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.2 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..