Artículo 277. Cuota tributaria.
Artículo 277 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:
a) Grupo I: Fábricas varias, Industrias de harina y derivados, Conservas vegetales; Azúcares y derivados; Bebidas no alcohólicas.
b) Grupo II: Centros de recogida de leche; Envasadoras de miel; Secado y curtido de pieles; Industrias de aceite y grasas.
c) Grupo III: Queserías; Chacinerías; Centrales lecheras; Almacenes y clasificadoras de huevos; Salado y curado de jamones.
d) Grupo IV: Fábrica de embutidos
e) Grupo V: Locales de inspección de caza; Locales de inspección de reses de lidia; Otros locales.
2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:
Superficie del local en m2
N.º de trabajadores
Grupo I
–
Euros
Grupo II
–
Euros
Grupo III
–
Euros
Grupo IV
–
Euros
Grupo V
–
Euros
Menos de 15
Uno
21,44
34,91
69,85
139,69
10,21
2 ó 3
32,23
52,38
104,76
209,55
10,21
Más de 3
42,96
69,85
139,69
279,38
10,21
De 15 a 30
Hasta 3
42,96
69,85
139,69
279,38
10,21
4 ó 5
53,68
87,31
174,63
348,02
10,21
Más de 5
64,48
104,76
209,55
419,10
10,21
De 31 a 100
Hasta 5
53,68
87,31
174,63
276,10
10,21
De 6 a 10
64,48
104,76
209,55
419,11
10,21
Más de 10
75,21
122,22
244,48
488,96
10,21
De 101 a 200
Hasta 7
75,21
122,22
244,48
488,96
10,21
De 8 a 15
85,97
139,69
279,38
558,80
10,21
Más de 15
95,57
157,14
314,33
628,67
10,21
Más de 200
Hasta 7
85,97
139,69
279,38
558,80
10,21
De 8 a 20
96,70
157,14
314,33
628,67
10,21
Más de 20
107,44
174,63
349,25
698,55
10,21