Artículo 279. Objeto de las tasas.
Artículo 279 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.
Texto consolidado
1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en:
a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza.
b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Control de determinadas sustancias y residuos en productos.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.3 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..