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Ley Vigente

Artículo 275. Competencias de la Administración autonómica con competencias en materia forestal sobre incendios forestales.

Artículo 275 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Corresponde al órgano forestal de la Comunidad Autónoma;

a) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se contemplan en la presente ley.

b) La elaboración y ejecución de los planes de prevención de incendios forestales en los montes bajo su gestión, que se ajustarán en cuanto a su contenido y plazos a los previstos para los planes especiales en los montes con instrumento de gestión forestal.

c) La restauración de los terrenos incendiados que se encuentren bajo su gestión y las medidas para la restauración de los terrenos incendiados en el resto de casos.

d) La autorización de la enajenación de los productos forestales procedentes de un incendio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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