Artículo 275. Competencias de la Administración autonómica con competencias en materia forestal sobre incendios forestales.
Artículo 275 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Corresponde al órgano forestal de la Comunidad Autónoma;
a) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se contemplan en la presente ley.
b) La elaboración y ejecución de los planes de prevención de incendios forestales en los montes bajo su gestión, que se ajustarán en cuanto a su contenido y plazos a los previstos para los planes especiales en los montes con instrumento de gestión forestal.
c) La restauración de los terrenos incendiados que se encuentren bajo su gestión y las medidas para la restauración de los terrenos incendiados en el resto de casos.
d) La autorización de la enajenación de los productos forestales procedentes de un incendio.