Artículo 275. Base imponible.
Artículo 275 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La base imponible de esta tasa se determinará en función de la superficie en metros cuadrados de la embarcación que resulte del producto de la eslora máxima por la manga máxima que figuran definidas en el artículo 335, disposiciones comunes, de este título VI, teniendo en cuenta, además, el tiempo de estancia en fondeo o atraque, medido en días o fracción.